Micelio

decreto 2169 de 1986

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1º El Artículo 6º Del Decreto 2397 De 1954, Quedará Así: "artículo 6º El Consejo De La Orden Se Reunirá Cuando Así Lo Disponga El Gran Maestre O Lo Solicite Alguno De Sus Miembros Por Conducto Del Canciller De La Orden"

º El artículo 6º del Decreto 2397 de 1954, quedará así: "Artículo 6º El Consejo de la Orden se reunirá cuando así lo disponga el Gran Maestre o lo solicite alguno de sus miembros por conducto del Canciller de la Orden".

Artículo 2º El Artículo 7º Del Decreto 2397 De 1954, Quedará Así: "artículo 7º Para Que El Consejo Pueda Sesionar Y Deliberar Se Requerirá La Presencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros; El Canciller De La Orden Elaborará Un Acta En Que Consten Las Decisiones Del Consejo, La Cual Tendrá Carácter Absolutamente Reservado

º El artículo 7º del Decreto 2397 de 1954, quedará así: "Artículo 7º Para que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en que consten las decisiones del Consejo, la cual tendrá carácter absolutamente reservado. Excepcionalmente, en caso de no ser posible la reunión del Consejo el Gran Maestre podrá tomar las determinaciones que considere necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Consejo".

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores