Micelio

decreto 681 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 66 de doce de enero del presente año, artículo 37, habilitanse como aeropuertos de entrada lo siguientes: Cartagena. Barranquilla, Santa Marta y Turbo, en el litoral Atlántico; y Buenaventura y Tumaco, en la costa del Pacifico.

Artículo 37, Habilitanse Como Aeropuertos De Entrada Lo Siguientes: Cartagena

Artículo único. De acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 66 de doce de enero del presente año, artículo 37, habilitanse como aeropuertos de entrada lo siguientes: Cartagena. Barranquilla, Santa Marta y Turbo, en el litoral Atlántico; y Buenaventura y Tumaco, en la costa del Pacifico. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias