Micelio

decreto 1799 de 1979

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 1º Del Decreto 2696 De 1978 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo

º Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2696 de 1978 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

En el evento de que las licitaciones públicas o privadas, o concursos de méritos, se adjudiquen a proponentes distintos de cualquiera de las personas mencionadas en este artículo, el Ministro titular de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez, reasumirá las respectivas funciones, para los trámites y actuaciones subsiguientes a la ejecutoria de la resolución de adjudicación.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República