Artículo 1Adiciónase El Artículo 1º Del Decreto 2696 De 1978 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo
º Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2696 de 1978 con el siguiente
Parágrafo
Parágrafo
En el evento de que las licitaciones públicas o privadas, o concursos de méritos, se adjudiquen a proponentes distintos de cualquiera de las personas mencionadas en este artículo, el Ministro titular de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez, reasumirá las respectivas funciones, para los trámites y actuaciones subsiguientes a la ejecutoria de la resolución de adjudicación.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República