Artículo 1Adiciónase El Artículo 8 Del Decreto 2100 Del 6 De Septiembre De 1991, Así: En La Contraloría General De La República, En La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y En El Ministerio Público, Los Planes Colectivos De Retiro Compensado, De Que Trata El Decreto Ley 1660 De 1991, Sólo Podrán Adoptarse Con La Aprobación Del Contralor General De La República, Del Registrador Nacional Del Estado Civil O El Procurador General De La Nación, Respectivamente
° Adiciónase el artículo 8 del decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, así: En la Contraloría General de la República, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Ministerio Público, los planes colectivos de retiro compensado, de que trata el decreto ley 1660 de 1991, sólo podrán adoptarse con la aprobación del Contralor General de la República, del Registrador Nacional del Estado Civil o el Procurador General de la Nación, respectivamente. En la Rama Judicial, con la aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, y en el Congreso, con la de la mesa directiva de cada Cámara. En estos casos no se requiere del concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.