Artículo 1º
º. Determínanse como zonas de alto riesgo, por razones de orden público, en el territorio nacional, a efecto de acreditar el requisito de experiencia para el ingreso a empleos de carrera, de que trata el artículo 17 del Decreto 2329 de 1995, las siguientes: * Los departamentos que a continuación se relacionan, con excepción de sus capitales: Amazonas, Arauca, Caquetá, Chocó, Gauviare, Guainía, Meta, Putumayo, Vichada y Vaupés. * La región del Urabá antioqueño que comprende los siguientes municipios: Dabeiba, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó, Turbo, San Pedro de Urabá, Necoclí, Arboletes y San Juan de Urabá. * La región de la Serranía de San Lucas y sur del departamento de Bolívar que comprende los siguientes municipios: San Martín de Loba, Barranco de Loba, Pinillos, Río Viejo, Morales, Achí, Simití; Santa Rosa del Sur y San Pablo. * La región del Catatumbo en el Norte de Santander que comprende los siguientes municipios: Hacarí, San Calixto, El Tarra, Tibú, Teorama, El Carmen, Convención y La Gabarra.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.