Artículo 3Decreto 960 De 1987
Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, actualmente destinados al cumplimiento de las funciones del Programa de Alimentación, Nutrición y Desarrollo Rural Integrado, PAN-DRI: No. cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 Director General de Programa Especial. 2005 08 1 Jefe de División 2040 03 9 Profesional Especializado 3010 08 3 Profesional Especializado 3010 07 6 Profesional Especializado 3010 06 11 Profesional Especializado 3010 05 10 Profesional Universitario 3020 04 18 Profesional Universitario 3020 03 5 Profesional Universitario 3020 02 4 Profesional Universitario 3020 01 10 Director Regional de Programa Especia 2035 06 No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Dibujante 4095 06 2 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Secretario Ejecutivo 5040 06 2 Auxiliar Administrativo 5120 08 3 Auxiliar Administrativo 5120 05 2 Auxiliar Administrativo 5120 03 2 Secretario 5140 05 13 Secretario 5140 04 5 Secretario 5140 03 6 Secretario 5140 02 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 2 Asistente Director Regional 10 2 Secretario Ejecutivo 5040 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 07 3 Auxiliar Administrativo 5120 11 4 Chofer Mecánico 6010 04 13 Chofer Mecánico 6010 03 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01
Artículo 2
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Agricultura: No. cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Programa de Alimentación, Nutrición y Desarrollo Rural Integrado. 28 Asesor 1010 03 3 Asesor 1020 02 7 Asesor 1020 01 10 Investigador Científico 3000 11 10 Profesional Especializado 3010 10 18 Profesional Especializado 3010 08 5 Profesional Universitario 3020 06 9 Profesional Universitario 3020 04 1 Diseñador 4045 11 1 Asistente Administrativo 4140 12 2 Asistente Administrativo. 4140 10 4 Técnico Administrativo 4065 09 3 Técnico Administrativo 4065 07 5 Auxiliar de Técnico 4110 06 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 3 Secretario Ejecutivo 5040 13 20 Secretario 5140 10 9 Secretario 5140 08 17 Chofer Mecánico 6010 08 1 Operario Calificado 6000 08 2 Ayudante de Oficina 5155 07 7 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Artículo 3
Artículo tercero. La remuneración y demás aspectos salariales de los empleos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, se sujetará a las disposiciones contempladas en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 16 de febrero de 1984, y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.