en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 7° de la Ley 94 de 1927 autoriza al Gobierno Nacional para invertir en sueldos, arrendamientos de locales y demás gastos de las Escuelas Primarias Nacionales, hasta la suma de veintiséis mil pesos
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 7° de la Ley 94 de 1927 autoriza al Gobierno Nacional para invertir en sueldos, arrendamientos de locales y demás gastos de las Escuelas Primarias Nacionales, hasta la suma de veintiséis mil pesos; y;
Que en el artículo 547 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de veintiséis mil pesos para atender al sostenimiento de las escuelas mencionadas;
Artículo 1
Distribúyase la suma de veintiséis mil pesos ($ 26,000) que figura en el artículo 547 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de las Escuelas Primarias Nacionales, de la siguiente manera:
Mensual $
servicio
anual.
Artículo 547Del Capítulo 48 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Para Sostenimiento De Las Escuelas Primarias Nacionales, De La Siguiente Manera: Nombre Del Empleo Sueldo Mensual $ Meses De Servicio Total Anual
Artículo único. Distribúyase la suma de veintiséis mil pesos ($ 26,000) que figura en el artículo 547 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de las Escuelas Primarias Nacionales, de la siguiente manera: Nombre del empleo Sueldo Mensual $ meses de servicio Total anual. De trece maestras, a $ 100 mensuales cada una 1,300 12 15,600 Para arrendamiento de locales, a $ 520 mensuales 520 12 6,240 Para otros gastos, si fueren necesarios 346 68 12 4,160 Suma, S. E. u O $ 26,000 Comuníquese y publíquese.