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decreto 1467 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos - leyes 1900 y 1901 de 1990

Artículo 1Amplíase En Dos Meses Calendario El Plazo Del Registro De Proponentes Establecido En El Decreto 864 De Junio 2 De 1992

º Amplíase en dos meses calendario el plazo del Registro de Proponentes establecido en el Decreto 864 de junio 2 de 1992. La Licitación Pública para la concesión del servicio de telefonía móvil celular se abrirá durante el mes de febrero de 1993. Los plazos oportunidades y términos de que tratan las Resoluciones 431 y 962 de 1991 del Ministerio de Comunicaciones se ajustarán a los nuevos plazos señalados en el presente artículo.

Artículo 2Se Modifica El Anexo 1 Del Decreto 2824 De 1991 En El Sentido De Que El Municipio De Urumita Hace Parte Del Grupo Número 2 Y Deja De Formar Parte Del Grupo Número 5, Y Los Municipios De Apartadó, Turbo, Necoclí, Puerto Berrío Y Puerto Triunfo Pasan A Formar Parte Del Grupo Número 3, Y Dejan De Formar Parte De Los Respectivos Grupos En Los Que Estaban En Virtud De Dicho Anexo, Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente Anexo Decreto 2824 De 1991

º Se modifica el Anexo 1 del Decreto 2824 de 1991 en el sentido de que el Municipio de Urumita hace parte del grupo número 2 y deja de formar parte del Grupo número 5, y los Municipios de Apartadó, Turbo, Necoclí, Puerto Berrío y Puerto Triunfo pasan a formar parte del Grupo número 3, y dejan de formar parte de los respectivos Grupos en los que estaban en virtud de dicho Anexo,

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Publicación Y Deroga Las Normas Reglamentarias Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, William Jarramillo Gó mez . El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos - leyes 1900 y 1901 de 1990
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación