Micelio

decreto 998 de 1964

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Artículo 1Los Dineros Que Entregue El Gobierno Nacional Instituto De Crédito Territorial, En Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 96 De 1962, Se Destinarán A La Construcción De Nuevas Viviendas Para Periodistas Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En La Citada Ley Y En El Presente Decreto

° Los dineros que entregue el Gobierno Nacional Instituto de Crédito Territorial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 96 de 1962, se destinarán a la construcción de nuevas viviendas para periodistas que reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley y en el presente Decreto.

Artículo 2Los Programas De Construcción Y Adjudicación De Viviendas Serán Acordados Semestralmente Entre El Instituto De Crédito Territorial Y Los Representantes De Las Directivas De Las Organizaciones Nacionales Sindicales De Periodistas

° Los programas de construcción y adjudicación de viviendas serán acordados semestralmente entre el Instituto de Crédito Territorial y los representantes de las directivas de las organizaciones nacionales sindicales de periodistas.

Parágrafo

La adjudicación de viviendas se hará teniendo en cuenta la necesidad de los solicitantes, su capacidad de pago y su composición familiar.

Artículo 3El Instituto, De Común Acuerdo Con Los Representantes De Las Directivas De Las Organizaciones Nacionales Sindicales De Periodistas, Podrá, Establecer Cuota Inicial Voluntaria En Aquellos Planes De Vivienda Que Se Estime Conveniente

° El Instituto, de común acuerdo con los representantes de las directivas de las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, podrá, establecer cuota inicial voluntaria en aquellos planes de vivienda que se estime conveniente.

Artículo 4La Distribución De Viviendas Entre Las Organizaciones Nacionales Sindicales De Periodistas, Así Como La Distribución Regional O Por Ciudades, Se Hará En Proporción Al Número De Afiliados Solicitantes Que Reúnan Los Requisitos Que Se Establezcan Para Adjudicatarios De Viviendas

° La distribución de viviendas entre las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, así como la distribución regional o por ciudades, se hará en proporción al número de afiliados solicitantes que reúnan los requisitos que se establezcan para adjudicatarios de viviendas.

Artículo 5Las Solicitudes Para Adjudicación De Vivienda Serán Estudiadas Por Los Representantes De Las Directivas De Las Organizaciones Nacionales Sindicales De Periodistas, Antes De Someterse A La Aprobación De La Junta Directiva Del Instituto

° Las solicitudes para adjudicación de vivienda serán estudiadas por los representantes de las directivas de las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, antes de someterse a la aprobación de la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 6Con Cargo A Los Dineros Que Entregue El Gobierno Nacional, En Cumplimiento A Lo Mandado Por La Ley 96 De 1962, O A Los Que Anticipe El Instituto Para Tal Fin, Éste Podrá Adelantar Programas De Vivienda Con La Ayuda Financiera De Otras Entidades, Con Destino A Los Periodistas, O Conceder Préstamos Para La Construcción De Viviendas A Quienes Sean Propietarios De Lotes Urbanos Aptos Para La Construcción De Vivienda

° Con cargo a los dineros que entregue el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo mandado por la Ley 96 de 1962, o a los que anticipe el Instituto para tal fin, éste podrá adelantar programas de vivienda con la ayuda financiera de otras entidades, con destino a los periodistas, o conceder préstamos para la construcción de viviendas a quienes sean propietarios de lotes urbanos aptos para la construcción de vivienda.

Artículo 7Los Dineros Que Entregue El Gobierno Nacional Al Instituto, En Desarrollo De La Ley 96 De 1962, Se Destinarán, Primeramente; Para Pagar Al Mismo Instituto Los Anticipos, O Préstamos Que Haya Hecho Para Este Plan, Y Los Sobrantes Para La Continuación Del Plan De Vivienda Para Los Periodistas

° Los dineros que entregue el Gobierno Nacional al Instituto, en desarrollo de la Ley 96 de 1962, se destinarán, primeramente; para pagar al mismo Instituto los anticipos, o préstamos que haya hecho para este plan, y los sobrantes para la continuación del plan de vivienda para los periodistas.

Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Sanción

° Este Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento