El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Inspector Cadenero de la Interventoria de los contratos de pavimentación con la Compañía Interamericana de Construcciones, S. A., para las Carreteras Cartagena-Barranquilla y Cartagena-Sincelejo, con una asignación mensual de $ 300, que se cubrirá con los fondos destinados para dichas obras. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas