en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 estableció que "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas."
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 estableció que "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.";
Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, aprobó la ampliación de la planta de personal en ocho (8) trabajadores oficiales en el acuerdo de junta directiva número 57;
Artículo 1
º . La planta de los trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será de cincuenta y seis (56).
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.