Artículo 1Objeto
Objeto. El presente Decreto tiene por objeto modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), sus objetivos, componentes y actores; la gobernanza de alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición y funciones; así como aspectos relacionados con su organización, relacionamiento, coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el fortalecimiento del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti)
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, será dinámico en su funcionamiento y se articulará, , con otros sistemas nacionales e internacionales con los que tenga intereses en común.
Artículo 3Objetivos Del Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti)
Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cumplirá los siguientes objetivos: Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos. Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema. Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental. Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, basados en procesos de enseñanza, aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegable responsabilidad del Estado. Hacer prospectiva en ciencia, tecnología e innovación, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación que contribuyan a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial. Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado y su política exterior, y promover su vinculación, iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de ciencia, tecnología e innovación. Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de recursos. Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI. Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
Artículo 4Elementos Del Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti)
Elementos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará integrado por los siguientes elementos: Las entidades, actores e instancias públicas, privadas o mixtas, de los ámbitos nacional e internacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contribuyan al diseño, la formulación, ejecución y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Las empresas y organizaciones privadas, mixtas y sin ánimo de lucro, que promuevan o desarrollen la ciencia, la tecnología y la innovación. Las entidades y fuentes de financiamiento, públicas y privadas, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus actividades. El conjunto de leyes, decretos, reglamentos, políticas, estrategias, metodologías, técnicas, mecanismos e instrumentos que se relacionan con la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades del Estado, del sector privado, de la academia y de la sociedad, en los temas relacionados con la ejecución y evaluación de la política y actividades de ciencia, tecnología e innovación. Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción, integración, coordinación, financiación y evaluación de los instrumentos de política pública relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 5Actores Del Sistema
Actores del Sistema. Podrán ser actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) los siguientes
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los Ministerios y Departamentos Administrativos, entidades e instancias de orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal que formulan e implementan políticas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación.
Los organismos de financiamiento y de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, nacionales e internacionales.
Los organismos e instancias de naturaleza privada o mixta que se vinculen con el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.
El sector productivo, las empresas, las unidades de producción de todos los tamaños, las empresas de base tecnológica, los gremios, las cámaras de comercio, las asociaciones, las agremiaciones profesionales, las cooperativas y demás organizaciones del sector público, privado o mixto.
Las Instituciones de Educación Superior (lES) públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Los establecimientos públicos y privados de educación básica y media.
Los institutos y centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación, centros de ciencia y otros actores generadores de conocimiento, tecnologías e innovaciones.
Las academias y las organizaciones de la sociedad civil que promuevan y desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Las personas naturales o jurídicas que promuevan y desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación, los grupos de investigación, los investigadores y estudiantes. 1) Las organizaciones internacionales con sede en Colombia que promuevan y apoyen la ciencia, la tecnología y la innovación. m) Los demás a los que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación les reconozca tal calidad. CAPÍTULO 2 De la gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
Artículo 6Gobernanza
Gobernanza. Para efectos de este decreto se define la gobernanza como la forma de funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), su sistema de valores, normas y principios, entre los que se destacan la coordinación, la cooperación, la consulta, la comunicación con las regiones, entre otros, con el propósito de articular el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la política pública de ciencia, tecnología e innovación en el país. La gobernanza incluye también al tipo de proceso para generar un compromiso basado en el consenso y los mecanismos de apoyo gubernamentales.
Artículo 7Coordinación E Instancias Del Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación
Coordinación e instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará coordinado por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, como ente rector del sector y de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, y será conformado por las siguientes instancias
De orden nacional: El Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), el Consejo Científico Nacional (CCN), el Consejo Nacional de Bioética (CNB), el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (OCAD) o quien haga sus veces y las instancias que se creen.
De orden regional y departamental: Los Consejos Departamentales de Ciencia. Tecnología e Innovación (CODECTI) y otras instancias regionales y departamentales que se creen.
Artículo 8Instancias De Gobernanza Del Orden Nacional Del Sistema
Instancias de gobernanza del orden nacional del Sistema. Son instancias del orden nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes
Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI). Instancia de pensamiento estratégico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, encargada de asesorar sobre la política de Estado de ciencia, tecnología e innovación, así como de recomendar los lineamientos requeridos para orientar el diseño de actividades de ciencia, tecnología e innovación para impulsar el desarrollo sostenible y la consolidación de la sociedad del conocimiento.
Consejo Científico Nacional (CCN). Instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre temáticas coyunturales o estructurales de interés, proporcionando recomendaciones desde la ciencia, tecnología e innovación.
Consejo Nacional de Bioética (CNB). Organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, que propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética, de conformidad con lo establecido en la Ley 1374 de 2010 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten.
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Organismo encargado de las funciones relacionadas con los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten.
Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (OCAD). Instancia a cargo de la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, y de la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, establecida en el artículo 361 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten.
Comités Técnicos de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los Comités Técnicos son instancias técnicas creadas por el Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), los cuales se encargan de desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la ciencia, la tecnología y la innovación del país en sus áreas temáticas de competencia.
Artículo 9Instancias De Gobernanza Del Orden Regional Y Departamental Del Sistema: Son Las Instancias Del Orden Regional Y Departamental Del Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti), Las Siguientes: 1
Instancias de gobernanza del orden regional y departamental del Sistema: Son las instancias del orden regional y departamental del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las siguientes: 1. Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI). Instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del distrito capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental.
Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), trabajarán de forma coordinada y en cooperación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). CAPÍTULO 3 Disposiciones comunes para el Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI) y el Consejo Científico Nacional (CCN)
Artículo 10Interés Superior De Los Miembros De Los Consejos Del Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti)
Interés superior de los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Todos los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), actuarán en nombre del interés general y no representarán ni agenciarán ningún interés particular ni gremial. Lo anterior, sin perjuicio de que deban manifestar previamente sus inhabilidades, incompatibilidades y sus conflictos de interés.
Artículo 11De Las Decisiones De Los Consejos Del Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti)
De las decisiones de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Las decisiones de los consejos de orden nacional y departamental del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), se tomarán por consenso y, en caso de no lograrse este, se tomarán por mayoría simple. Los Consejos Nacionales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) se darán su reglamento.
Artículo 12Períodos De Miembros
Períodos de miembros. Ningún miembro de elección, representación o designación de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), podrá permanecer en funciones por más de dos períodos.
Artículo 13No Remuneración Ni Contraprestación
No remuneración ni contraprestación. La participación como miembro del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI) o del Consejo Científico Nacional (CCN), en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. CAPÍTULO 4 Composición y funcionamiento de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
Artículo 14Composición Del Consejo Nacional De Política De Ciencia, Tecnología E Innovación (Conacti)
Composición del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI). El Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, así: El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo preside. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. El Representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República El Director del SENA. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias. Un rector de una Institución de Educación Superior (lES) publica, designado por estas. Un rector de una Institución de Educación Superior (lES) privada, designado por estas. Un investigador reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un investigador de la diáspora científica colombiana. Un empresario o investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora, designado por el Consejo Privado de Competitividad, o el que haga sus veces. Un representante del sector productivo, designado por el Consejo Gremial Nacional, o el que haga sus veces.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación reglamentará el proceso de designación de los miembros de los numerales 1O al 15 del presente artículo, teniendo en cuenta criterios de mérito, idoneidad y trayectoria.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI).
Los miembros serán designados por un período de dos (2) años. Se podrá prorrogar hasta por un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.
La participación de los Ministros podrá delegarse en los Viceministros y la de los Directores de los Departamentos Administrativos podrá delegarse en los Subdirectores.
Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI) los demás Ministros, quienes participarán con voz y voto en los asuntos que se relacionen con su sector.
Podrán ser invitados a las reuniones de este Consejo, representantes de entidades públicas o privadas, cuando se les solicite su participación.
Artículo 15Sesiones
Sesiones. El Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), sesionará de manera ordinaria dos veces (2) vez al año y de manera extraordinaria, cuando sea citado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para sesionar se requerirá un quorum mínimo de ocho (8) miembros.
Artículo 16Funciones Del Consejo Nacional De Política De Ciencia, Tecnología E Innovación (Conacti)
Funciones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI). Las funciones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), son las siguientes: Proponer lineamientos para el diseño, la formulación y evaluación de la política de Estado de ciencia, tecnología e innovación y el desarrollo sostenible, la transferencia de conocimiento y tecnología, el fomento de las ciencias básicas, la apropiación social del conocimiento y la innovación social en el país. Recomendar criterios de asignación de recursos para las misiones, centros, áreas y programas de ciencia, tecnología e innovación. Orientar la formulación y el desarrollo de estrategias de gestión de los recursos para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Recomendar los tipos de actividades que puedan ser objeto de incentivos, cofinanciación y otras formas de apoyo para los temas de ciencia, tecnología e innovación, así como los instrumentos para su fomento. Recomendar políticas de descentralización de la gestión de la ciencia, tecnología e innovación. Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación las prioridades, programas y misiones para el fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Proponer lineamientos para el desarrollo de la investigación básica de largo plazo, la investigación aplicada, la investigación-creación y el desarrollo experimental en todas las áreas del conocimiento. Sugerir orientaciones para la gestión del conocimiento en el diseñó de los programas o misiones de ciencia, tecnología e innovación que se creen en las áreas temáticas o estratégicas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Crear, modificar o suprimir los Comités Técnicos de Ciencia, Tecnología e Innovación y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento. Definir el diseño, formulación y aprobación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Darse su propio reglamento.
Artículo 17Referencias Normativas
Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las normas vigentes al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología relacionadas con la designación de representantes o postulación de miembros a instancias o cuerpos colegiados, se entenderán efectuadas al Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI).
Artículo 18Comités Técnicos Del Sncti
Comités Técnicos del SNCTI. Los Comités Técnicos atenderán temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la ciencia, tecnología e innovación del país. Los Comités Técnicos podrán ser creados, modificados o suprimidos por parte del CONACTI, de conformidad con las necesidades definidas en materia de ciencia, tecnología e innovación. Cada uno de los comités técnicos tendrá una secretaría técnica. la cual será adelantada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los Comités Técnicos podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.
El representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, participará como miembro de cada uno de los Comités Técnicos que hace parte del SNCTI, con el fin de hacer seguimiento a sus planes de acción de los Comités Técnicos.
Los Comités Técnicos deberán ajustar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento Marco expedido por el CONACTI.
Artículo 19Composición Del Consejo Científico Nacional (Ccn)
Composición del Consejo Científico Nacional (CCN). El Consejo Científico Nacional (CCN) estará integrado por el Presidente de la República, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y diez (10) miembros que serán investigadores de reconocida trayectoria científica y méritos académicos, de los focos del conocimiento. Los miembros tendrán voz y voto y serán designados por el Presidente de la República de ternas que le sean presentadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los focos del conocimiento establecidos en el artículo 20 del presente decreto.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará las ternas con apoyo de los sectores administrativos de acuerdo con los focos de conocimiento.
Cuando se presente la renuncia de uno de los miembros durante el periodo presidencial, se seguirá el procedimiento señalado en el presente artículo para la designación de su reemplazo.
El Presidente de la República podrá ampliar el número permanente de miembros para atender temas adicionales en los que se requiera de científicos nacionales o internacionales con algunos conocimientos y experiencias y experticias muy particulares, con el fin de atender las situaciones especiales que se puedan presentar en el país.
El Consejo Científico Nacional (CCN) será presidido por el Presidente de la República y la suplencia, estará a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría Técnica del Consejo Científico Nacional (CCN) será ejercida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para sesionar se requerirá un quorum mínimo de siete (7) miembros.
Artículo 20Focos Del Conocimiento Para Postulación De Los Miembros
Focos del conocimiento para postulación de los miembros . Las ternas presentadas por los Ministerios al Presidente de la República, deberán considerar que las personas o expertos que postulen tengan conocimientos, trayectoria y experiencia reconocida, en los siguientes focos del conocimiento: Tecnologías convergentes (nano, info y cognotecnología)- Industrias 4.0 Industrias culturales y creativas. Energía sostenible Biotecnología, medio ambiente y bioeconomía Océanos y recursos hidrobiológicos Ciencias sociales y Desarrollo Humano con Equidad Ciencias de la vida y la salud Ciencias básicas y del espacio El Presidente de la República podrá incluir nuevos focos, que se consideren necesarias para abordar temas específicos en ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 21Período De Los Miembros
Período de los miembros. Los miembros del Consejo Científico Nacional, distinto del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán designados por el Presidente de la República para períodos de hasta dos (2) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación. En todo caso, cada Presidente de la República podrá cambiar hasta cinco (5) de ellos al iniciar su período de elección. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.
El Presidente de la República elegido para el periodo 2022- 2026 podrá hacer la modificación al que hace referencia este artículo solo hasta la mitad de su gobierno (7 de agosto de 2024) y por una sola vez.
Artículo 22Sesiones
Sesiones. El Consejo Científico Nacional (CCN) sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citado por el Presidente de la República.
Para sesiones donde se traten temas especiales o emergentes, se podrá invitar a investigadores radicados en Colombia o de la diáspora de investigadores colombianos o a investigadores extranjeros, con conocimiento y experiencia en dichos temas.
Artículo 23Funciones Del Consejo Científico Nacional (Ccn)
Funciones del Consejo Científico Nacional (CCN). Las funciones del Consejo Científico Nacional (CCN), son las siguientes: Recomendar y conceptuar de manera permanente al Gobierno y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre temáticas coyunturales o estructurales de ciencia, tecnología e innovación. Aportar evidencia científica sobre temas de interés del Gobierno nacional y/o de la agenda pública. Dar lineamientos para ejercicios de prospectiva y planeación de mediano y largo plazo en ciencia, tecnología e innovación. Recomendar modalidades y criterios de evaluación científica y tecnológica en los programas y proyectos de investigación y desarrollo, incluyendo la evaluación de los resultados e impactos. Recomendar acciones que permitan al país anticiparse al cambio tecnológico y/o aprovechar escenarios futuros. Promover sinergias y enlaces de trabajo entre el Gobierno nacional y la comunidad científica. CAPÍTULO 5 Del relacionamiento y de la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) con otros sistemas y otras disposiciones
Artículo 24Relacionamiento Con Otros Sistemas Nacionales
Relacionamiento con otros Sistemas Nacionales. El relacionarniento y coordinación con otros Sistemas Nacionales existentes en los temas relacionados con ciencia, tecnología e Innovación se realizará con la participación institucional en las instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y en otras instancias de ciencia, tecnología e innovación que se conformen o estén en funcionamiento, siempre que se trate y se convoque para fomentar e impulsar estas actividades.
Artículo 25Relacionamiento Con El Sistema Nacional De Competitividad E Innovación (Snci)
Relacionamiento con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación articulará las instancias de gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) en sus diferentes niveles, con el Sistema Nacional Competitividad e Innovación (SNCI), así como con los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulen en el SNCI. En los asuntos relacionados con innovación para el fomento de la competitividad en el país, las temáticas comunes de ambos sistemas se articularán a través de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, en particular los artículos 2.1.8.1.3, 2.1.8.2.3, 2.1.8.2.7,2.1.8.2.8,2.1.8.2.14 Y 2.1.8.3.4.
Artículo 26Coordinación, Cooperación, Consulta Y Comunicación En El Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti), Para La Implementación De Políticas
Coordinación, cooperación, consulta y comunicación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para la implementación de políticas. El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), diseñará en los diferentes niveles de coordinación, cooperación, consulta y comunicación y entre distintas instancias y actores del Sistema, estrategias e instrumentos para la implementación de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación. La consolidación del Sistema y el avance de la gobernanza implican la participación activa de los actores involucrados con el fin de orientar objetivos del Sistema y diseñar agendas de política que permitan la contribución a la búsqueda de oportunidades y solución de problemas sociales, económicos y ambientales.
Artículo 27, Vigencia Y Derogatorias
, Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.