en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 28 de 1979
Artículo 1
º . Para efectos de garantizar debidamente el transporte de los electores el 30 de mayo de 1982, se dará aplicación al Decreto número 683 de marzo 5 del presente año que regula la forma de prestar ese servicio, sin contravenir el artículo 77 de la Ley 28 de 1979, mediante el cual se establece que durante las horas en que deban efectuarse las elecciones queda suspendido el tránsito de ciudadanos de un municipio a otro y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales y viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.