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decreto 842 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 de la Constitución Política y de las autorizaciones contenidas en los artículos 81 de la Ley 38 de 1989, 26 de la Ley 51 de 1990 y literal e) del artículo 1º del Decreto extraordinario 2409 de 1989, CONSIDERANDO: 1º. Que el artículo 81 de la Ley 38 de 1989 autorizó a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para vender o comprar títulos del Gobierno o de Tesorería, y destinar los recursos, entre otros fines, para mantener la regu

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 81 de la Ley 38 de 1989 autorizó a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para vender o comprar títulos del Gobierno o de Tesorería, y destinar los recursos, entre otros fines, para mantener la regularidad de los pagos, según el programa anual de caja; 2º.

Que el artículo 1º literal e) del Decreto 2409 de 1989 faculta a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para emitir títulos de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;

Artículo 1º

º. Amplíase la autorización para emitir títulos de deuda de la Tesorería General de la República, denominados "tesoros", en cuantía de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) adicionales a la autorización concedida en el artículo 1º del Decreto 545 del 22 de febrero de 1991.

Parágrafo

La destinación, características, condiciones de colocación y financieras y demás aspectos relacionados con los "tesoros", contenidos en el Decreto 545 de 1991, se aplicarán a la emisión de títulos autorizada mediante el presente Decreto.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 de la Constitución Política y de las autorizaciones contenidas en los artículos 81 de la Ley 38 de 1989, 26 de la Ley 51 de 1990 y literal e) del artículo 1º del Decreto extraordinario 2409 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público