en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Caldas Arauca
° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE CALDAS Arauca. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00 Cargo que viene desempeñando el señor Humberto Munar. INTENDENCIA NACIONAL DEL META Puerto López. La plaza de Auxiliar Segundo de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 149.00 Cargo que viene desempeñando la señora María Livia Buitrago de Núñez. Suman $ 249.00
Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98; artículo 2003, del Presupuesto vigente.
Artículo 2
Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003, del Presupuesto vigente.
Artículo 2003, Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE CALDAS Risaralda. Una plaza de Auxiliar Segundo de la Oficina Mixta, con asignación mensual de $ 100.00 INTENDENCIA NACIONAL DEL META Acacias-Corregimiento. Una plaza de Auxiliar Segundo de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 149.00 Suman $ 249.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, articulo 2003, del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) de diciembre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.