Micelio

decreto 546 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal y alimentación de profesores del Curso Piloto para Campesinos Adultos de los Llanos Orientales (Meta), hácese la siguiente distribución:

Capitula 351, articulo 3659.

Sueldos en 10 meses, enero a octubre:

De 2 Expertos Agrícolas Profesores, a $ 335.00 mensuales cada uno

Total

Capitulo 351, articulo 3660.

Alimentación en 9 meses,

febrero a octubre:

De 2 Expertos Agrícolas, a $ 80.00 mensuales cada uno

Total

Parágrafo

, Las partidas, distribuidas en el artículo anterior serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Guacavía-Restrepo (Meta).

Artículo 3659Sueldos En 10 Meses, Enero A Octubre: Mensual

Articulo único . Para sueldos del personal y alimentación de profesores del Curso Piloto para Campesinos Adultos de los Llanos Orientales (Meta), hácese la siguiente distribución: Capitula 351, articulo 3659. Sueldos en 10 meses, enero a octubre: Mensual. Total. $ 679.00 6.700.00 De 2 Expertos Agrícolas Profesores, a $ 335.00 mensuales cada uno $ 679.00 6.700.00 Total Capitulo 351, articulo 3660. Alimentación en 9 meses, febrero a octubre: $ 160.00 1.440.00 De 2 Expertos Agrícolas, a $ 80.00 mensuales cada uno $ 160.00 1.440.00 Total

Parágrafo

, Las partidas, distribuidas en el artículo anterior serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Guacavía-Restrepo (Meta). Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional