Micelio

decreto 391 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Restablécense en el Resguardo de las Salinas de Chámeza y recetor dos Guardas con el mismo sueldo de los existentes, destinados á la vigilancia de las de Mongua y Gámeza y Sisbaca. Por la Oficina de la Contabilidad General se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto vigente para el pago de estos sueldos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro