El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Restablécense en el Resguardo de las Salinas de Chámeza y recetor dos Guardas con el mismo sueldo de los existentes, destinados á la vigilancia de las de Mongua y Gámeza y Sisbaca. Por la Oficina de la Contabilidad General se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto vigente para el pago de estos sueldos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro