El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1, Parágrafo 1°
Artículo primero Prorrogase hasta el 31 de diciembre próximo venidero el plazo fijado en el artículo 2°,
Parágrafo 1
Del Decreto extraordinario número 279 de 1953, para efectuar en las Direcciones Departamentales, Intendencia les y Comisa riales de Higiene, registro de los títulos de los profesionales médicos y odontólogos en ejercicio, a que tal norma se refiere.
Artículo 2
Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganaderia
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petroleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas