Micelio

decreto 1467 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1417 de julio 16 de 1974, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) moneda corriente, para el Edificio Nacional de Bucaramanga

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1417 de julio 16 de 1974, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) moneda corriente, para el Edificio Nacional de Bucaramanga;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1974, En La Cantidad De Cinco Millones Quinientos Mil Pesos ($ 5

º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1974, en la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no Tributarios APORTES Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas-, con Recursos Ordinarios $ 5.500.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1974 En La Cantidad De Cinco Millones Quinientos Mil Pesos ($ 5

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1974 en la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS INVERSION DIRECTA Programa 01 Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales Artículo 01. Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales. Proyecto 19. Edificio Nacional de Bucaramanga $ 5.500.000.00

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas