Micelio

decreto 2368 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustarlos estimativos de la renta e ingresos y de les recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustarlos estimativos de la renta e ingresos y de les recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno -Nacional estima necesaria y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 del Ministerio eje Educación Nacional, por $ 5.0.0.0.000.00 destinados al pago del Magisterio de Primaria en el Departamento de Córdoba;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, El Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00 con base en el reajuste, de los estimativos del impuesto sobre la renta, y complentarios, de los cuales se utilizan S 5.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000,00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor general de ,1a República se incorporarían con imputación al siguiente numeral PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios 5.000.000.00 Suma el recurso $5.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 316

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 . Educación elemental Subprograma 2. Educación Primaria General.-Magisterio de Primaria. Restaurantes y Territorios Nacionales. Transferencias 203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio 5.000.000.00 Ordinal 9. Córdoba $5.000.000.00 Suma el Crédito $5.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público