Micelio

decreto 546 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1Fijase El Día 9 De Mayo De 1951 Para El Levantamiento En La República Del Censo General De Población Y El Complementario De Edificios

°. Fijase el día 9 de mayo de 1951 para el levantamiento en la República del censo general de población y el complementario de edificios.

Artículo 2El Censo Agrícola Y Pecuario Se Levantara En Todo El Territorio Nacional A Partir Del 9 De Mayo De 1951, Hasta Su Terminación

°. El censo agrícola y pecuario se levantara en todo el territorio nacional a partir del 9 de mayo de 1951, hasta su terminación.

Artículo 3Declárase Día Cívico El 9 De Mayo Del Año En Curso

°. Declárase Día Cívico el 9 de mayo del año en curso. En esa fecha no habrá despacho en las oficinas públicas nacionales, departamentales y municipales.

Artículo 4Queda Prohibido El Tránsito Intermunicipal En Todo El Territorio Nacional Desde Las Doce De La Noche Del Día Ocho De Mayo Hasta Las Seis De La Tarde Del 9 Del Mismo Mes Del Año En Curso, Con Excepción Del De Los Funcionarios De Los Censos Y Del Requerido Para El Funcionamiento Regular De Los Servicios De Transporte Internacional

°. Queda prohibido el tránsito intermunicipal en todo el territorio nacional desde las doce de la noche del día ocho de mayo hasta las seis de la tarde del 9 del mismo mes del año en curso, con excepción del de los funcionarios de los Censos y del requerido para el funcionamiento regular de los servicios de transporte internacional.

Artículo 5Todos Los Habitantes De La República Están Obligados A Suministrar Oportuna Y Verazmente Los Datos Que Les Soliciten Los Funcionarios De Los Censos En Desarrollo De Sus Labores

°. Todos los habitantes de la República están obligados a suministrar oportuna y verazmente los datos que les soliciten los funcionarios de los censos en desarrollo de sus labores.

Artículo 6Los Datos Que Los Habitantes De La República Suministren Para Los Fines De Los Censos Son Absolutamente Confidenciales Y En Ningún Caso Servirán De Prueba

°. Los datos que los habitantes de la República suministren para los fines de los censos son absolutamente confidenciales y en ningún caso servirán de prueba.

Artículo 7Todas Las Autoridades De La República, Tanto Del Orden Nacional Como Del Departamental Y Municipal, Están Obligadas A Dar, Dentro De Sus Atribuciones Respectivas, La Colaboración Pertinente Para Facilitar La Ejecución De Los Censos

°. Todas las autoridades de la República, tanto del orden nacional como del departamental y municipal, están obligadas a dar, dentro de sus atribuciones respectivas, la colaboración pertinente para facilitar la ejecución de los censos.

Artículo 8La Propaganda Y La Correspondencia Censal Tendrán Curso Preferencial En, Toda La República Y Estarán Libres De Cualesquiera Gravámenes

°. La propaganda y la correspondencia censal tendrán curso preferencial en, toda la República y estarán libres de cualesquiera gravámenes. Los Alcaldes Municipales quedan autorizados para imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200.00) a quienes destruyan o cubran con otra la propaganda mural de los Censos.

Artículo 9Queda Modificado El Decreto Número 3545 De 1950 Y Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Expedición

°. Queda modificado el Decreto número 3545 de 1950 y suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas