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decreto 1664 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Esta

Considerando · 8 motivos

Que el Artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

Que en razón al Artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA y el Programa de Ingreso Solidario son ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Artículo 7 del Decreto Legislativo 812 de 2020 asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la creación, implementación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias, la cual estará integrada al Registro Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno nacional.

Que en razón a lo anterior se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social ampliando las funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos y fortaleciendo la Dirección de Transferencias Monetarias mediante, entre otras disposiciones, la creación de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, así como la introducción de algunos ajustes a los órganos de coordinación y asesoría.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, para ajustarla a la nueva estructura, de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el Artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los Artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable mediante el radicado 20214000347371 del 21 de septiembre de 2021.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante comunicación No. 2-2021-011999 del 10 de marzo de 2021.

Artículo 1Supresión De Empleos

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, los siguientes cargos: Despacho del Director del Departamento No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Asesor 1020 17 Seis (6) Asesor 1020 16 Uno (1) Técnico Administrativo 3124 18 Despacho del Subdirector General para la Superación de la Pobreza No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Asesor 1020 17 PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado Cinco (5) Profesional Especializado 2028 24 Uno (1) Profesional Especializado 2028 23 Ocho (8) Profesional Especializado 2028 22 Catorce (14) Profesional Especializado 2028 20 Siete (7) Profesional Especializado 2028 18 Uno(1) Profesional Especializado 2028 16 Cinco (5) Profesional Especializado 2028 13 Dos (2) Profesional Especializado 2028 12 Cinco (5) Profesional Universitario 2044 11 Uno (1) Profesional universitario 2044 9 Uno (1) Técnico Administrativo 3124 12 Dos (2) Técnico Administrativo 3124 11

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado Dos (2) Subdirector Técnico 0150 22 Dos (2) Profesional Especializado 2028 19 Uno (1) Profesional Especializado 2028 15 Treinta y cinco (35) Profesional Especializado 2028 14 Treinta y cuatro (34) Profesional Universitario 2044 10 Treinta y dos (32) Profesional Universitario 2044 7 Tres (3) Técnico Administrativo 3124 16 Tres(3) Auxiliar Administrativo 4044 18 Uno (1) Secretario Ejecutivo 4210 22

Artículo 3Provisión De Empleos

Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con los requisitos de la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4Distribución De Los Empleos

Distribución de los empleos. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Departamento Administrativo.

Artículo 5Vigencias Y Derogatorias

Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto No. 4966 de 2011, modificado por el Decreto No. 2582 de 2012, el Decreto No. 2562 de 2015 y el Decreto No. 295 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ·PROSPERIDAD SOCIAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA