Artículo 1
Auméntase en la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) la apropiación del artículo 33, Capitulo 5° del Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo
Para el cumplimiento del artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados a que haya lugar.
Artículo 33, Capitulo 5° Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo único. Auméntase en la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) la apropiación del artículo 33, Capitulo 5° del Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo
Para el cumplimiento del artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados a que haya lugar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
Carlos Villavecesencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos Y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas