Micelio

decreto 1303 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1900 de noviembre 2 de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia de dicho Decreto y hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 30 de enero de 1996

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto 1900 de noviembre 2 de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia de dicho Decreto y hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 30 de enero de 1996;

Que por Decreto 208 de enero 29 de 1996 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días contados a partir del 31 deenero de 1996;

Que por Decreto 777 de abril 29 de 1996 se prorrogó por segunda vez el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días contados a partir del 30 de abril de 1996;

Que en desarrollo de los decretos citados y en ejercicio de las facultades que le confiere al Gobierno Nacional, el artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno dictó varias medidas, como a continuación se señala: - Decreto 1901 de 1995, "por el cual se dictan normas en materia de orden público en todo el territorio nacional". - Decreto 1902 de 1995, "por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones". - Decreto 2110 de 1995. "por el cual se reglamenta el Decreto 1902 de 1992". - Decreto 717 de 1996, "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público". - Decreto 900 de 1996, "por el cual se adoptan medidas tendientes a controlar la acción de las organizaciones criminales y terroristas en las zonas especiales de orden público".

Que las medidas adoptadas han contribuido a conjurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, por lo cual resulta necesario prorrogar la vigencia de las medidas aquí Señaladas, con el fin de proteger a la población civil de las acciones de las diversas organizaciones criminales y terroristas;

Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política los decretos legislativos que dicte el Gobierno dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, no obstante lo cual el Gobierno puede prorrogar su vigencia hasta por noventa (90) días más;

Artículo 1

º. A partir del día 29 de julio de 1996, levántase el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto 1900 de 1995 y prorrogado mediante los Decretos 208 de 1995 y 777 de 1996.

Artículo 2

º. Prorrógase por noventa (90) días, a partir del 29 de julio de 1996 la vigencia de los Decretos 1901 de 1995,1902 de 1995 2110 de 1995, 717 de 1996 y 900 de 1996, en los términos y condiciones señalados por la honorable Corte Constitucional.

Artículo 3

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Viceministro de Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Transporte