Micelio

decreto 1799 de 1955

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA.

Capítulo 136

Personal y material.

Artículo 2821Para Sueldos Del Personal De La Contraloría General De La República Y Sus Dependencias, En El Año $500

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA. Capítulo 136 Personal y material. A2a. Del artículo 2821. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año $500.000.00 Suman los contracréditos $500.000.00 CAPITULO 136 Personal y material C1a (a). Al artículo 2824. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $150.000.00 C1a (a). Al artículo 2825. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia, y anteriores 40.000.00 A1a. Al artículo 2826, Para útiles de escritorio, formularios, Labros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 150.000.00 A1a. Al artículo 2827. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y oíros gastos $80.000.00 similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores A1a. Al artículo 2828. Para servicio telefónico local, cablegramas, portes aéreos y terrestres, transporte de elementos, aseo, desinfección, alquiler de máquinas de tabulación, y otro gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presuman vigencia y anteriores 60.000.00 CAPITULO 136 Prestaciones Sociales. A2a. Al artículo 2831. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 Suman los contracréditos $500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público