Micelio

decreto 1997 de 1958

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Artículo 1

Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 3.000.00 Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 1.500.00 Sociedad Geográfica de Colombia 1.500.00 Total $ 6.000.00. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 4475Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Útiles De Escritorio De Institutos De Investigación Científica, Se Distribuye Así: Academia Colombiana De Jurisprudencia $ 3

Artículo primero . La suma de seis mil pesos ( $ 6.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 392, artículo 4475 del Presupuesto Nacional vigente, para útiles de escritorio de Institutos de Investigación Científica, se distribuye así: Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 3.000.00 Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 1.500.00 Sociedad Geográfica de Colombia 1.500.00 Total $ 6.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional