en uso de sus atribuciones legales.
Artículo 1
Artículo primero. Con efectividad desde el 1.° de febrero en curso, el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional creado por el Decreto número 1157 de 1940. tendrá, además, el siguiente personal de nómina, de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan, los que se cubrirán con cargo a los dineros del Fondo Rotatorio de Fomento Económico: Ayudante de Contabilidad $ 100.00 Mecánico Jefe de Taller $ 180.00
Artículo 2
Artículo segundo. Para proveer los largos de que trata el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Ayudante de Contabilidad, Soledad Sampedro de Plaza. Mecánico Jefe de Talleres, Jorge Peñuela. Comuníquese y publíquese.