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decreto 2374 de 2014

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las competencias señaladas en las Leyes 87 de 1993 y 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, facultó al Presidente de la República para designar, en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, facultó al Presidente de la República para designar, en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces;

Que dada la importancia de las funciones a cargo de la Oficina de Control Interno en el acompañamiento a la gestión y en el monitoreo de los resultados institucionales, se considera necesario hacer seguimiento periódico al desempeño del jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, que permitan evaluar el nivel de actualización de sus conocimientos, identificar su contribución al cargo, así como valorar el desarrollo de sus competencias;

Artículo 1Evaluación De Conocimientos Y De Competencias Gerenciales De Los Jefes De Control Interno O Quien Haga Sus Veces

°. Evaluación de conocimientos y de competencias gerenciales de los jefes de control interno o quien haga sus veces. Al jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades de las Rama Ejecutiva del orden Nacional, se les aplicarán pruebas de conocimientos y de habilidades gerenciales que permitan medir su grado de actualización y el nivel de competencia. Las pruebas serán diseñadas y aplicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el instrumento que este defina.

Artículo 2Evaluación Del Desempeño De Los Jefes De Control Interno O Quien Haga Sus Veces

°. Evaluación del desempeño de los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces. El desempeño del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional será evaluado anualmente, a través del instrumento que permita medir la contribución al cargo, diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 3Naturaleza Del Empleo

°. Naturaleza del empleo. La evaluación que se adelante al Jefe de Control Interno o quien haga sus veces no cambia la naturaleza de libre nombramiento y remoción del empleo.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública