Artículo 1Corríjase El Yerro En El Artículo 43 De La Ley 2094 De 2021, Que Adicionó El Artículo 225d A La Ley 1952 De 2019, El Cual Quedará Así: Artículo 225 D
°. Corríjase el yerro en el Artículo 43 de la Ley 2094 de 2021, que adicionó el Artículo 225D a la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 225 D. Variación de los cargos . Si el funcionario de conocimiento advierte la necesidad de variar los cargos, por error en la calificación o prueba sobreviniente, se aplicarán las siguientes reglas
Si vencido el término para presentar descargos, el funcionario de conocimiento advierte un error en la calificación, por auto de sustanciación motivado, devolverá el expediente al instructor para que proceda a formular una nueva calificación, en un plazo máximo de quince (15) días. Contra esta decisión no procede recurso alguno y no se entenderá como un juicio previo de responsabilidad.
Si el instructor varía la calificación, notificará la decisión en la forma indicada para el pliego de cargos. Surtida la notificación, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento quien, por auto de sustanciación, ordenará dar aplicación al Artículo 225A para que se continúe con el desarrollo de la etapa de juicio.
Si el instructor no varía el pliego de cargos, así se lo hará saber al funcionario de juzgamiento por auto de sustanciación motivado en el que ordenará devolver el expediente. El funcionario de juzgamiento podrá decretar la nulidad del pliego de cargos, de conformidad con lo señalado en esta ley.
Si como consecuencia de prueba sobreviniente, una vez agotada la etapa probatoria, surge la necesidad de la variación del pliego de cargos, el funcionario de juzgamiento procederá a realizarla, sin que ello implique un juicio previo de responsabilidad.
La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y se otorgará un término de diez (10) días para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. El período probatorio, en este evento, no podrá exceder el máximo de dos (2) meses.
Artículo 2Corríjase El Yerro En El Artículo 70 De La Ley 2094 De 2021, El Cual Quedará Así: Artículo 70
°. Corríjase el yerro en el Artículo 70 de la Ley 2094 de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 70. Defensoría Pública disciplinaria . La Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado.
Artículo 3°
°. Corríjase el yerro en el
del Artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el Artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley.
La designación de la primera sala disciplinaria de juzgamiento a que alude el Artículo 17 de esta ley, deberá ser integrada de forma tal que, a su entrada en vigencia, asuma inmediatamente sus competencias. El período de esta primera sala se extenderá hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de su eventual prórroga.
del Artículo 71 de la Ley 2094 de 2021 ) Artículo 263 LEY 1952 de 2019 Corrige yerro (
del Artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el Artículo 263 de la Ley 1952 de 2019 ) Artículo 71 LEY 2094 de 2021
Artículo 4Corríjase El Yerro En El Inciso 3 Del Artículo 15 De La Ley 2094 De 2021, Que Modifica El Artículo 100 De La Ley 1952 De 2019, El Cual Quedará Así: Artículo 100
°. Corríjase el yerro en el inciso 3 del Artículo 15 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el Artículo 100 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 100. Competencia en el proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación . La competencia para investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En caso en que haya sido postulado por esta corporación, la competencia será del Consejo de Estado. El proceso disciplinario que se surta contra el Procurador General de la Nación se tramitará mediante el procedimiento previsto en este código. En la Corte Suprema de Justicia, previo al reparto de la queja correspondiente, se sortearán entre los miembros que componen la Sala Plena, los magistrados que harán la investigación, el juzgamiento, la doble instancia y doble conformidad. Para la acusación será sorteado un integrante de cada una de las Salas, Civil y de Familia, Laboral y Penal. Para el resto de las etapas se sortearán 5 magistrados de la Sala Plena, en donde se garantice la representación de cada una de las Salas. Si el conocimiento del proceso disciplinario corresponde al Consejo de Estado, la competencia para la instrucción corresponderá, por reparto, a una de las Salas Especiales de Decisión. La etapa de juzgamiento estará a cargo de los presidentes de cada una de las secciones que integran la Sala Plena del Consejo de Estado, salvo que hubiese participado en la etapa anterior, evento en el cual se sorteará un miembro de la sección que aquel preside. La segunda instancia compete a la Sala Plena del Consejo de Estado, con exclusión de los magistrados que hubieren conocido del proceso en etapas anteriores. Previo a asumir la segunda instancia, se sorteará un magistrado de cada una de las secciones que componen la Sala Plena del Consejo de Estado quienes resolverán la doble conformidad, en el evento de presentarse, magistrados que no podrán integrar la Sala Plena para resolver la segunda instancia.
Artículo 5Corríjase El Yerro En El Numeral Tercero Del Artículo 53 De La Ley 2094 De 2021, Que Modifica El Artículo 236 De La Ley 1952 De 2019, El Cual Quedará Así: Artículo 236
°. Corríjase el yerro en el numeral tercero del Artículo 53 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el Artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 236. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por
El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito.
Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.
El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y de carrera.
Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas. En el evento de que la sanción recaiga sobre aquellos funcionarios, la sanción se hará efectiva por el Vicepresidente de la respectiva corporación.
El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.
Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.
La Procuraduría General de la Nación, respecto del, particular que ejerza funciones públicas y las entidades públicas en supresión, disolución o liquidación.
Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. En el caso de los servidores públicos de elección popular, la comunicación solo podrá efectuarse cuando el funcionario competente cuente con certificación judicial que indique que contra la decisión no se interpuso el recurso extraordinario de revisión de que trata esta ley, que fue rechazado, o resuelto de forma desfavorable.
Artículo 6°
°. Corríjase el yerro en el Artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, que adiciona el Artículo 238 A a la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: 61 "ARTÍCULO 238 A. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatorias ejecutoriadas dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional. Igualmente, contra los fallos absolutorios y los archivos, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos o, el derecho internacional humanitario. Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación.
Artículo 7°
°. Corríjase el yerro en el
del Artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el Artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Procuraduría General para conocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores, sin excepción alguna, salvo el caso del Procurador General de la Nación.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, asumir o proseguir cualquier proceso, investigación o juzgamiento de competencia de las comisiones seccionales de disciplina judicial de oficio o a petición de parten los siguientes casos
Violación del debido proceso;
Que el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social, político o institucional, o tenga una connotación especial en la opinión pública nacional o territorial.
Que se advierta razonadamente que, para la garantía de los principios que rigen el proceso disciplinario, la actuación la adelante directamente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial podrán dividirse internamente en salas o subsalas, para poder dar cumplimiento a las garantías que se implementan en esta ley. En todo caso el funcionario que investiga debe ser diferente al que juzga.
del Artículo 61 de la Ley 2094 de 2021 ) Artículo 239 LEY 1952 de 2019 Corrige yerro (
del Artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el Artículo 239 de la Ley 1952 de 2019 ) Artículo 61 LEY 2094 de 2021
Artículo 8El Presente Decreto Se Entiende Incorporado A La Ley 2094 De 2021 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El presente decreto se entiende incorporado a la ley 2094 de 2021 y rige a partir de la fecha de su publicación.