en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el establecimiento de los servicios de higiene y salubridad públicas son esenciales para el orden público social;
Que estando actualmente suspendidas las sesiones de los Consejos Municipales de los Alcaldes carecen de las facultades necesarias para la celebración de contratos relativos al establecimiento de los mencionados servicios;
Artículo 1Autorizase A Los Alcaldes Municipales Para Celebrar Contratos Con La Dirección Departamental De Higiene Del Respectivo Departamento Para El Establecimiento De Servicios De Higiene Y Salubridad
° Autorizase a los Alcaldes Municipales para celebrar contratos con la Dirección Departamental de Higiene del respectivo Departamento para el establecimiento de servicios de higiene y salubridad.
Artículo 2Los Contratos Que Celebren Los Alcaldes En Virtud De La Autorización Que Se Les Confiere Por Este Decreto Deberán Ser Aprobados Por El Gobernador Del Departamento
° Los contratos que celebren los Alcaldes en virtud de la autorización que se les confiere por este Decreto deberán ser aprobados por el Gobernador del Departamento.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.