Artículo 1132Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 220
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 220.000.00 Suman los contracréditos 220.000.00 CAPITULO 107 Servicio de Hacienda y Catastro Nacionales 301. Al artículo 1097. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del ramo de Hacienda y Catastro Nacionales, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 003. Al artículo 1103. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda y Catastro Nacionales, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 195.000 .00 Suman los créditos 220.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.