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decreto 3826 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

° . Curso de Altos Estudios Militares . El Curso de Altos Estudios Militares de que trata el artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares. Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío, deberá llenar además de los requisitos del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los siguientes

a)

Haber sido clasificado en lista 1, 2 ó 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b)

Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

c)

Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;

d)

La selección de candidatos al curso se efectuará de acuerdo con el "Reglamento de selección de candidatos para el Curso de Altos Estudios Militares", promulgado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Artículo 2

° . Curso Integral de Defensa Nacional . El Curso Integral de Defensa Nacional de que trata el

Parágrafo

del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares. Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío del Cuerpo Administrativo o de Justicia Penal Militar, deberá llenar además de los requisitos del

Parágrafo

del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los siguientes

a)

Haber sido clasificado en lista 1, 2 ó 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b)

Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

c)

Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;

d)

La selección de candidatos al Curso Integral de Defensa Nacional se efectuará de acuerdo con el procedimiento que para el efecto expida cada Comando de Fuerza.

Artículo 3

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional