Micelio

decreto 842 de 1978

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Artículo 1Adicionar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1978 En La Cantidad De Cuatrocientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 450

° Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000) que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1978, expedido por el Contralor General de la República; se incorporará al siguiente numeral; Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Recursos de Capital. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 100. Superávit Fiscal de 1977 $ 450.000.000 Suma el recurso $ 450.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1978: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 3 Registraduria Nacional del Estado Civil -Cedulación-, Servicios personales. Claves Art. 111 04 11. 1003. Sueldos del personal supernumerario $ 35.000.000 Ministerio de Salud . CAPITULO 1 Dirección Superior. Transferencias. 262 67 21. 2237. Control de rabia. Producción vacunas 3.500.000 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional . CAPITULO 18 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes). Recursos Balance Tesoro - Superávit Fiscal. 42 353 6352. Eventos Deportivos $ 50'.000.000 Proyectos

1.

XI Juegos Nacionales de Neiva, Huila 20.000.000

2.

XIII Juegos Centroamericanos y del Caribe 30.000.000 Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO II Fondo Vial Nacional . Programa 56. Construcción, reconstrucción de carreteras Troncales y otras. Inversión indirecta. Recursos del Balance del Tesoro -Superávit Fiscal-, 41273 6859. Construcción de otras carreteras 212.500.000 Proyectos: 21. Cañagria - Río Micav (Cauca) 10.000.000 50. Armenia - Montenegro - Quimbaya (Quindío) 10.000.000 53. Pereira - Marsella (Risaralda) 5.000.000 65. Armero - Líbano (Tolima) 15.000.000 81. Puerto Salgar Puerto Boyacá 10.000.000 82. Barbosa - Vélez 5.000.000 83. Platanillal Balsiilas 10.000.000 84. Barichara San Gil 5.000.000 85. Carretera Trorical. El .Paso - Arjona 10.000.000 86. Arauca - Arauquita 1.500.000 87. Carretera Circuito Turístico Villa de Leiva 8.000.000 88. Rectificación y pavimentación carretera el Norte del Tolima (Ibagué-Honda en los sectores Alvarado - La Sierra y La Sierra Armero 53.000.000 89. Pavimentación carretera Purificación Prado 30.000.000 90. Guamo - Ortega Chaparal, base y pavimentación sector Cucuana - Ortega 30.000.000 91. Cartago - Nóvita 10.000.000 41273 6862 Plan de pavimentación nacional 10.000.000 Proyecto: 9. Codazzi - Becerril 10.000.000 41 273 6868. Acceso a ciudades y obras civiles 45.000.000 Proyecto. 6. Autopista oriental de Cali 2.000.000 24. Variante carretera Honda - Dorada 30.000.000 25. Avenida Julio Salazar (Chiquinquirá) 5.000.000 26. Variante de Melgar 5.000.000' 27 Protección playas de Turbo 3.000.000 41 273 6870. Troncal Central Oriental 10.000.000 Proyecto: 2. Pitalito - Mocoa 5.000.000 41 273 6871. Troncal Central del Norte 5.000.000 Proyecto:

3.

Cúcuta - la Frontera 5.000.000 41 273 6873. Transversal del Cesar 10.000.000 Proyecto: 1. Valledupar - Bosco 10.000.000 41 273 6875. Carretera Panamericana 10.000.000 Proyecto: 3. Animales - Bahía Solano 10.000.000 41 273 6876. Transversal Bahía Solano - Medellín Cúcuta 35.000.000 Proyecto: 3. Barrancabermeja - Bucaramanga 35.000.000 41 273 6876. Transversal Turbo - Medellín Bogotá 5.000.000 Proyecto:

4.

Medellín - Turbo 5.000.000 41 273 6882. Transversal Manizales - Troncal Occidente 15.000.000 Proyecto: 1. Manizales - Tres Puertas - la Felisa (Caldas) 15.000.000 41 273 6885. Puentes 4.000.000 Proyecto: 17. Puente la amistad (Acceso a las calizas de Cubarral 4.000.000 Suman los créditos $ 450.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público