Artículo 1
Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006.
Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006.
Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.
JURISPRUDENCIA
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Artículo 1º . Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006.
Parágrafo. Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020090013400(194709) de 2010
Artículo 2
º . La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determina a continuación: - La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo. - Los gastos de representación. - El auxilio de transporte. - El subsidio de alimentación.
Artículo 3
º . No tendrán derecho al pago de la prima fiscal el Contralor General de la República y quienes a 15 de junio de 2006 tenga el carácter de ex funcionario de la Contraloría General de la República.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.