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decreto 2349 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función públi

Considerando · 2 motivos

Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función pública;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 4697 del 10 de abril de 2000;

Artículo 1º

º . Las funciones propias del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación: Nº de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL RECTOR 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 04 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 03 4 (Cuatro) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 11 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 05 1 (Uno) Pagador 5045 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 06 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 15 1 (Uno) Secretario 5140 10 4 (Cuatro) Secretario 5140 09 4 (Cuatro) Celador 5320 03 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03

Artículo 2El Rector, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

º. El Rector, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4º

º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5Los Empleados De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 1998

º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 6º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 241 del 28 de enero de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública