Artículo 1El Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, Y El Instituto De Asuntos Nucleares, Ian, Participarán Con Otras Entidades U Organismos Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Minas Y Energía O A Otros Sectores Administrativos, En La Constitución De La Sociedad Minerales De Colombia S
° El Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, participarán con otras entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, en la constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976, Ley 2ª de 1990, disposiciones complementarias, en las normas internas que se adopten para el nuevo organismo y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2ª en su artículo 9°.
Artículo 2La Naturaleza Y El Objeto De La Sociedad Minerales De Colombia S
° La naturaleza y el objeto de la Sociedad Minerales de Colombia S. A. son los descritos en los artículos 1° y 3° de la Ley 2ª de 1990.
Artículo 3Con El Propósito De Velar Porque Las Actividades De La Sociedad Se Ajusten A La Política Gubernamental, El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá La Tutela Administrativa Sobre La Nueva Sociedad, Por Conducto De Las Entidades Públicas Que Concurran A Su Constitución, En La Forma Que Se Determine En Sus Estatutos Internos Y En Los Estatutos Básicos Que Se Profieran Mediante Decreto, De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 2ª De 1990; En Ellos Se Determinará Lo Concerniente A Los Órganos De Dirección, Administración Y Control Y, En General, Lo Relacionado Con Su Estructura Interna, Su Funcionamiento Y Las Relaciones Entre Los Accionistas, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Comercio Y Demás Normas De Derecho Común A Las Cuales Se Someterá En La Realización De Sus Actos O Negocios Para El Cumplimiento De Su Objeto
° Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los estatutos básicos que se profieran mediante Decreto, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 2ª de 1990; en ellos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4La Participación Accionaria Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, Y La Del Instituto De Asuntos Nucleares, Ian, Estará Limitada A Un Máximo De Veinte Por Ciento (20 %) Y Diez Por Ciento (10 %) Respectivamente, Del Capital Social Que Autorice El Gobierno, Según Lo Previsto En El Artículo Quinto (5°) De La Ley 2ª De 1990
° La participación accionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y la del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, estará limitada a un máximo de veinte por ciento (20 %) y diez por ciento (10 %) respectivamente, del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5°) de la Ley 2ª de 1990.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.