Micelio

decreto 1635 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por A Planta De Personal Que A Continuación Se Establece No

° Las funciones propias de las distintas dependencias del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por a Planta de Personal que a continuación se establece No. de cargos. Denominación. Clase Grado Sueldo 1 Ministro 1 Secretario Privado II 23 $ 9.000 1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200 1 Sustanciador V 18 6.000 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 1 Secretario III 14 4.140 Despacho del Viceministro. 1 Viceministro 38 18.000 1 Profesional Especializado III 29 12.600 1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 Secretaría General. 1 Secretario General III 37 17.400 1 Asistente Administrativo V 25 10.200 1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200 1 Secretario IV 16 5.000 1 Secretario III 14 4.140 1 Sustanciador V 18 6.000 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 No. de cargos. Denominación. Clase Grado Sueldo Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales. 1 Jefe de Oficina VII 33 15.000 2 Profesional Especializado III 29 12.600 3 Profesional Especializado II 27 11.400 1 Economista IV 25 10.200 2 Economista III 23 9.000 1 Estadístico III 21 7.800 1 Estadístico II 19 6.600 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 2 Secretario IV 16 5.000 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 1 Bibliotecario II 13 3.770 1 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina VII 33 15.000 1 Profesional Especializado II 27 11.400 1 Abogado IV 25 10.200 1 Abogado III 23 9.000 1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200 1 Secretario IV 16 5.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 Oficina de Política Económica Internacional. 1 Jefe de Oficina VII 33 15.000 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 Consejo Nacional de Política Aduanera. 2 Asesor del Consejo 37 17.400 1 Secretario General I 33 15.000 1 Profesional Especializado II 27 11.400 1 Economista IV 25 10.200 1 Profesional Universitario III 21 7.800 1 Secretario Ejecutivo II 16 5.000 1 Secretario III 14 4.140 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570

Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del. Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad, para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo 1

El ascenso a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo 2

Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Artículo 3Los Actuales Empleados Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación Continuarán Devengando La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

° Los actuales empleados del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán devengando la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 4Los Actuales Empleados Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 5En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por El Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Al Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios Hasta Tanto Va Incluyan En Una Nueva Planta

° En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por el Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público al cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios hasta tanto va incluyan en una nueva planta.

Artículo 6Los Funcionarios Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

° Los funcionarios del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva planta de personal.

Artículo 7El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo De 1976 Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios Al Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976 para los empleados que estuvieren prestando sus servicios al Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a esta fecha surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2453 Del 30 De Noviembre De 1973, 241 Del 14 De Febrero De 1974, 266 Del 28 De Febrero De 1974 Y 165 Del 31 De Enero De 1975

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2453 del 30 de noviembre de 1973, 241 del 14 de febrero de 1974, 266 del 28 de febrero de 1974 y 165 del 31 de enero de 1975.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil encargado