Micelio

decreto 1997 de 1955

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . Como parte de la propaganda nacional turística, destínase por una sola vez la cantidad de cuatro mil pesos ($4.000.00) moneda corriente, para cooperar a los gastos que demande la visita que hará el Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno Nacional, a la Costa Atlántica en el mes de agosto del presente año

Artículo 2

El Ministerio de Fomento situará al Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo al Capítulo 82, artículo 1112 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, la suma de que trata el artículo anterior mediante el giro de la respectiva orden de anticipo.

Artículo 1112Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso, La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Mediante El Giro De La Respectiva Orden De Anticipo

Artículo segundo . El Ministerio de Fomento situará al Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo al Capítulo 82, artículo 1112 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, la suma de que trata el artículo anterior mediante el giro de la respectiva orden de anticipo.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento