Micelio

decreto 2169 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO Que por convocación del Gobierno se efectuará en el curso, del presente mes una reunión de los Gobernadores de los Departamentos y de varios Intendentes y Comisarios Especiales, con el propósito de estudiar algunos problemas de orden administrativo, y Que se hace indispensable atender a los gastos de Secretaría, material, útiles de escritorio, publicaciones, etc., de dicha reunión

Considerando · 2 motivos

Que por convocación del Gobierno se efectuará en el curso, del presente mes una reunión de los Gobernadores de los Departamentos y de varios Intendentes y Comisarios Especiales, con el propósito de estudiar algunos problemas de orden administrativo, y;

Que se hace indispensable atender a los gastos de Secretaría, material, útiles de escritorio, publicaciones, etc., de dicha reunión;

Artículo 1

De las sumas apropiadas en el capítulo 17, artículo 41, del Presupuesto Vigente, destínase la suma de mil pesos (S 1,000), para atender a los gastos de Secretaria, material, útiles de escritorio, publicaciones y otros gastos que ocasione la Junta de Gobernadores que debe reunirse en esta capital en el curso del presente mes.

Artículo 41, Del Presupuesto Vigente, Destínase La Suma De Mil Pesos (S 1,000), Para Atender A Los Gastos De Secretaria, Material, Útiles De Escritorio, Publicaciones Y Otros Gastos Que Ocasione La Junta De Gobernadores Que Debe Reunirse En Esta Capital En El Curso Del Presente Mes

Artículo único. De las sumas apropiadas en el capítulo 17, artículo 41, del Presupuesto Vigente, destínase la suma de mil pesos (S 1,000), para atender a los gastos de Secretaria, material, útiles de escritorio, publicaciones y otros gastos que ocasione la Junta de Gobernadores que debe reunirse en esta capital en el curso del presente mes. Comuníquese y publíquese. Dado' en Bogotá a 6 de diciembre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro cíe Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro cíe Gobierno