Micelio

decreto 842 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Treinta Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($ 30

° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de treinta millones cuatrocientos mil pesos ($ 30.400.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados números 5 y 11 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capital XVII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 111. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en Fondos de Desarrollo Sectorial $ 30.400.000 Suma el recurso $ 30.400.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese El Siguiente Crédito Adicional El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional Capítulo 645 Despacho del Ministro Programa 646 Pago de Pasivos Exigibles Fondos de Desarrollo Sectorial Artículo 6553. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, de conformidad con los Certificados de Disponibilidad números 5 y 11 de 1975 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 30.400.000 Suma el crédito adicional $ 30.400.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público