Micelio

decreto 2348 de 1993

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3° y 15 de la Ley 9ª de 1991

Artículo 1El Régimen General De Inversión De Capitales Del Exterior En El País, De Las Inversiones Colombianas En El Exterior Y Las Reformas Al Régimen De Inversiones Internacionales, Se Fijará Mediante Decreto Suscrito Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación, Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo Correspondientes, Dependiendo De La Naturaleza De La Disposición Adoptada, Previo Estudio Y Recomendaciones Que Sobre El Particular Efectúe El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes

° El régimen general de inversión de capitales del exterior en el país, de las inversiones colombianas en el exterior y las reformas al régimen de inversiones internacionales, se fijará mediante decreto suscrito por el Director del Departamento Nacional de Planeación, los ministros y directores de departamento administrativo correspondientes, dependiendo de la naturaleza de la disposición adoptada, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Artículo 2Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Contará Con La Asesoría Y Recomendaciones Del Departamento Nacional De Planeación De Acuerdo Con Las Funciones Asignadas Por La Ley Y En Especial Por El Decreto 2167 De 1992

° Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, contará con la asesoría y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las funciones asignadas por la ley y en especial por el Decreto 2167 de 1992.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3° y 15 de la Ley 9ª de 1991
El Director Departamento Nacional de Planeación