El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11) y en desarrollo del artículo 1°, numeral 10) de la Ley 11 de 1991
Artículo 1Suprímese El Requisito De La Fotocopia Autenticada De La Tarjeta De Identidad, Para La Expedición De Pasaporte Ordinario A Los Menores De Edad, Mayores De Siete (7) Años, Previsto En El Literal F) Del Artículo 5° Del Decreto 1891 De 23 De Noviembre De 1992
° Suprímese el requisito de la fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad, para la expedición de pasaporte ordinario a los menores de edad, mayores de siete (7) años, previsto en el literal f) del artículo 5° del Decreto 1891 de 23 de noviembre de 1992.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11) y en desarrollo del artículo 1°, numeral 10) de la Ley 11 de 1991
La Ministra de Relaciones Exteriores