en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el inciso c) del artículo 30 de la Ley 1ª de 1945, y CONSIDERANDO Que en algunas capitales de Departamento y de Comisarías se presentan problemas de índole técnica que limitan la energía disponible para instalar radiodifusoras de alto poder
Considerando · 3 motivos
Que en algunas capitales de Departamento y de Comisarías se presentan problemas de índole técnica que limitan la energía disponible para instalar radiodifusoras de alto poder;
Que como consecuencia, con un poder limitado se reduce considerablemente la capacidad comercial de tales estaciones por la poca área que alcanzan a cubrir;
Que las radiodifusoras existentes en tales capitales están prestando un servicio indispensable a sus necesidades culturales y económicas;
Artículo 1
Artículo único. Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que, en desarrollo del Decreto número 1787 del presente año, conceda, con carácter excepcional, para las ciudades de Popayán, Tunja, Neiva y Florencia, permiso para funcionamiento de una radiodifusora en cada ciudad, con poder entre 100 y 500 watts; en onda larga (banda de 530 a 1.600 kc.) y fije los derechos de funcionamiento. Comuníquese y publíquese.