en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Con destino al funcionamiento de las escuelas y oficinas públicas, incluso la de Correos y Telégrafos Nacionales del caserío de Sibaté, cédense, a título gratuito, al Departamento de Cundinamarca, el edificio de la antigua estación de Sibaté, Ferrocarril del Sur, junto con su plano y lote adyacente, por la siguiente demarcación: por el Oriente, linda con la carretera que de Bogotá conduce a fusagasugá; por el Occidente, con lote vendido a Antonio Granados, pared al medio; por el Norte, con calle pública, y por el Sur, con la plataforma del citado Ferrocarril, hoy convertido en calle pública.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que otorgue la escritura pública al cesionario.
Artículo 3
Artículo tercero. Suspéndanse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y Publíquese.