Artículo 1
Los miembros de la Policía Nacional, promovidos de una dependencia a otra, los destinados a desempeñar puestos fuera de Bogotá y los dados de baja en guarniciones de fuera para trasladarse al lugar en donde se hayan posesionado, siempre que éstos últimos no hayan sido removidos por mala conducta, tienen derecho a los auxilios de marcha de que trata el artículo 21 del Decreto ejecutivo 1954 de 1927, por el tiempo indispensable para el viaje de ida o de regreso.
Artículo 21Del Decreto Ejecutivo 1954 De 1927, Por El Tiempo Indispensable Para El Viaje De Ida O De Regreso
Artículo único. Los miembros de la Policía Nacional, promovidos de una dependencia a otra, los destinados a desempeñar puestos fuera de Bogotá y los dados de baja en guarniciones de fuera para trasladarse al lugar en donde se hayan posesionado, siempre que éstos últimos no hayan sido removidos por mala conducta, tienen derecho a los auxilios de marcha de que trata el artículo 21 del Decreto ejecutivo 1954 de 1927, por el tiempo indispensable para el viaje de ida o de regreso. Comuníquese y publíquese.