en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en Presupuesto de Gastos vigente:
CAPITULO 163
Aviación Militar.
Ejército.
Gastos Varios conjuntos.
Artículo 1666-A
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA. CAPITULO 163 Aviación Militar. 004. Del artículo 1666-A. Para pagar el aporte del Estado en la planta de reparaciones y mantenimiento de aviones $ 1.930.000.00 Suman los contracréditos $ 1.930.000.00 CAPITULO 161 Ejército. Para sueldos sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 500.000.00 CAPITULO 164 Gastos Varios conjuntos. 223. Al artículo 1673. Para adquisición y reparación de vehículos, en el año 5.000.00 223. Al artículo 1674. Para adquisición de equipos quirúrgicos, dentales y de laboratorio, en el año 5.000.00 003. Al artículo 1677. Para servicios funerarios, en el año 20.000.00 001. Al artículo 1679. Para pagar al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decretos legislativos 3564 de 1950, 2501 de 1953 y 3639 de 1954, en el año 400.000.00 002. Al artículo 1680. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otros), en la presente vigencia y anteriores 800.000.00 101. Al artículo 1681. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 Suman los créditos $ 1.930.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.