Micelio

decreto 680 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 2043 de 1970 se integraron en cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario

Considerando · 4 motivos

Que por el Decreto número 2043 de 1970 se integraron en cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario;

Que mediante el Decreto extraordinario número 2236 de 1973 se dictó el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal, y se crearon, como organismos operativos a nivel regional, los Comités Departamentales de Desarrollo Rural;

Que los Consejos Secciónales de Desarrollo Agropecuario cumplen algunas de las funciones que han sido asignadas a los Comités Departamentales de Desarrollo Rural;

Que es necesario integrar funciones y servicios dentro de la administración pública, cuando ello fuese factible y conveniente;

Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Funciones Que Por Medio Del Decreto Número 2043 De 1970 Estaban Asignadas A Los Consejos Seccionales De Desarrollo Agropecuario De Cada Uno De Los Departamentos, Serán Desempeñadas Por Los Comités Departamentales De Desarrollo Rural

° A partir de la vigencia de este Decreto las funciones que por medio del Decreto número 2043 de 1970 estaban asignadas a los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario de cada uno de los Departamentos, serán desempeñadas por los Comités Departamentales de Desarrollo Rural.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura