en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1947 estableció la destinación especial en un doce por ciento (12%) del total del presupuesto liquidado para la Policía Nacional, como aporte anual del Tesoro Nacional para la caja de Protección Social de la mencionada institución;
Que tanto el artículo 2º del Decreto legislativo número 0164, como el 1°. del distinguido con el número 02900, ambos de 1950, disponen que no habrá destinaciones especiales de rentas, y que, por tanto, con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común sobre el cual se girará para entender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto;
Que en tales condiciones es de urgencia inmediata determinar el aporte del tesoro Nacional a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, que garantice la continuidad de los servicios y obligaciones que dicha Caja debe atender de conformidad tanto con disposiciones legales vigentes como son sus propias normas orgánicas y reglamentarias;
Artículo 1De La Ley72 De 1947, Que Destinó Especialmente Un Doce Por Ciento (12%) Del Total Del Presupuesto De La Policía Nacional, Con Un Aporte Anual Del Tesoro Nacional A La Caja De Protección Social De La Citada >institución
Artículo primero. Suspéndese el artículo 1º de la Ley72 de 1947, que destinó especialmente un doce por ciento (12%) del total del presupuesto de la Policía Nacional, con un aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Social de la citada >Institución.
Artículo 2
Artículo segundo. Fijase en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo) moneda corriente el aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Nacional de la Policía Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero del corriente año. Comuníquese y cúmplase.