en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo número 2931 del presente año
Artículo 533Para Amortizar En Su Totalidad Las Libranzas Emitidas De Conformidad Con El Decreto Legislativo Número 3320 De 1953 (Crédito Adicional, Decreto Legislativo 3590 De 1954) $ 300
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Deuda Interna. Documentos a la orden. Dd. Del artículo 533. Para amortizar en su totalidad las libranzas emitidas de conformidad con el Decreto legislativo número 3320 de 1953 (Crédito adicional, Decreto legislativo 3590 de 1954) $ 300.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 41 Gastos varios. A1a. Al artículo 464-B. Para la reconstrucción social y económica de la región que comprende los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicala e Icononzo en el Departamento del Tolima; de Pandi y Ospina Pérez, en el Departamento de Cundinamarca; del Corregimiento de Nuñez, en el Distrito Especial de Bogotá, y en general para la recuperación de la comarca bajo la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de Cunday, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2931 de 1955 $ 300.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. La partida apropiada en el artículo precedente de girará al Contador-Pagador de Comando de la Brigada de Institutos Militares, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y conforme a las normas que especialmente dicte la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,