Micelio

decreto 680 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo en la fecha de $ 5.040.000.00 correspondiente a la suma apropiada, en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576, para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar la suma ya apropiada para gastos en la siguiente obra, según Decreto número 0140 de 23 de enero de 1951:

Capítulo 115. Artículo 1576.

Artículo 1576, Para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Hácese La Siguiente Distribución Parcial Con El Fin De Adicionar La Suma Ya Apropiada Para Gastos En La Siguiente Obra, Según Decreto Número 0140 De 23 De Enero De 1951: Capítulo 115

Artículo único. Del saldo en la fecha de $ 5.040.000.00 correspondiente a la suma apropiada, en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576, para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar la suma ya apropiada para gastos en la siguiente obra, según Decreto número 0140 de 23 de enero de 1951: Capítulo 115. Artículo 1576. Ordinal O). Para gastos de la carretera de Occidente Bogotá-Fontibón $ 350.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas